Los Beneficiarios son aquellas físicas o jurídicas que ejecuten las acciones o proyectos que son objeto de las ayudas, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Innovación Tecnológica para la reducción del ahorro de combustible. Las personas propietarias de los barcos y las personas o empresas encargadas de su explotación. En este último caso, deberán acreditar capacidad de obrar suficiente para realizar la inversión en el barco.
b) Paralización definitiva de actividades pesqueras. Las personas propietarias registrales de los barcos objeto de paralización definitiva.
AYUDAS A LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS BUQUES QUE FAVOREZCAN LA REDUCCION DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE
Inversiones subvencionables
La sustitución de los motores propulsores por otros de menor consumo de combustible, sin que se incremente la potencia instalada.
Las mejoras del sistema de propulsión (hélices, toberas, reductoras, y otras).
Las obras y mejoras en el casco del barco.
Las innovaciones en las operaciones de pesca, incluido el primer cambio de arte que derive en un método de pesca que consuma menos combustible.
Para que los proyectos puedan ser subvencionables, deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.
b) Que las inversiones a realizar se mantengan al menos durante cinco años a contar desde la finalización de aquellas.
Requisitos para la concesión de ayudas para las innovaciones tecnológicas en los buques que favorezcan la reducción del consumo de combustible
a) Los buques objeto de obras o equipamientos deberán estar dados de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tener puerto base en Andalucía
b) Las obras y mejoras deberán contar con la preceptiva autorización emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde tenga puerto base el buque.
c) El proyecto no se habrá iniciado antes de la solicitud de ayudas.
AYUDAS A LA PARALIZACION DEFINITIVA DE BUQUES
Podrán ser subvencionadas las paralizaciones definitivas de buques que conlleven la retirada definitiva de la actividad pesquera y de sus derechos de pesca.
Para la concesión de ayudas por paralización definitiva, los buques deberán reunir los requisitos de edad, actividad y operatividad y además:
a) Deberá encontrarse el barco objeto de ayudas libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se halle suficientemente garantizada.
b) El barco deberá estar en activo. Se considerará que un barco se encuentra en activo cuando se encuentre incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Las ayudas a la paralización definitiva de buques serán como máximo las establecidas en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) del Consejo núm. 2792/99 (DOCE de17 de diciembre de 1999), incrementadas en un 20% y sin disminución por razón de edad del barco, para el caso de los barcos de más de 15 años.