Las ayudas como objetivo facilitar la mejora gradual de la calidad del medio ambiente y, en concreto, del medio ambiente atmosférico, estableciendo unos cauces que motiven a las empresas a invertir para que sus instalaciones, sus equipos y procesos de producción superen las obligaciones de la normativa de aplicación en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Así, podrán autorizarse ayudas a la inversión cuando ésta se destine bien a reducir o eliminar la contaminación atmosférica a final de proceso o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Se consideran subvencionables: Los gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios de diagnóstico (emisiones, inmisiones, modelizaciones, tubos pasivos…) y realizar propuestas de mejora de los niveles de emisión a la atmósfera.
gastos derivados de consultoría externa para llevar a cabo estudios encaminados a conseguir objetivos específicos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Acciones inversoras en activos fijos, que pueden comprender: inversiones realizadas para la adquisición e instalación de monitores automáticos de medida de emisiones.
inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material, directamente relacionados con la actividad empresarial, que permita la superación de la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente atmosférico, tales como dispositivos de depuración de gases. Tendrán consideración de preferentes las inversiones dirigidas a la incorporación de mejores técnicas disponibles.
No serán subvencionables la realización por parte de Organismos de Control de las medidas reglamentarias o de autocontrol establecidas en la normativa sobre protección del ambiente atmosférico, asimismo quedan excluidos los gastos generales de inversión que no estén relacionados con la protección del medio ambiente.
Podra acceder a la ayuda cualquier persona física o jurídica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La concesión de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y la cuantía con la que se financie cada actividad se determinará por la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. La cuantía de la subvención podrá ascender a un máximo de cincuenta y nueve mil euros (59.000 euros).